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Full text of "Don Melchor Portocarrero Lasso de la Vega, conde de la Monclova, : comendador de la Zarza en el Orden y Caualleria de Alcantara, del Consejo de Guerra de su Magestad, y Junta de Guerra de Indias, virrey, gouernador, y capitan general de estos, Reynos, y Prouincias del Perù, Tierrafirme, y Chile, &c. Por aver dado forma su Magestad (que Dios guarde) a los lutos, y pompa funeral en cedula de veinte y dos de marzo de mil seiscientos, y noventa, y tres ."

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l'AMíáXO^aí 


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lauque  de  Ja  Palata,Pnncipc  de  MaíL,  rt>  i^¿ 

>0r  quanto,dc  íDucbos afinca  pfl,  «    *   r  l 

a  <^  han  llegado  todos  los  P„.b,o  de   ftís  dS?  p'"''" '"  .•'*fp°b!?"on  grande 

niuerfal  ruvna.pties  no  puede  cóferaarfe  elR^.n  '^  -  r  .  .  "'^'^'°  t^oiuenieme  i 
fi  todo  e I  ,e»o  de  fas  mienTbro.fe  eSue  e  v  ¿r  U  '"  '^'  ^""^'P^ 'e^ Ciudades. 
..endo  examina,  la caufa.y  o.ken  o^hT^  / '''T "=t''=-'^°«>o  vi  fucediendo; y  que 
.inc,as.fe  ha  reconocido  JueXn^d:  5  la  Sd  /'  ■^'^"^ci.ien.o  en  la'sVrot 

domicife..etirídofea  ,;'ci„drde,  yet'nSoÍ  ^ 

t.cude  fus  Caziques.yGouernadore;  óanocttl¿nn^^  '"  ^'""««  '"  n» 

H  med.o  de  h  obligación  del  VaffalTane  en  h  n  .?/  .     P'"'^^"'P''«  «brarfe  por  ef^ 
a  qce  eftauan  fuge?o»  en  Q,,  Pueblo  fyd"ÍSt,'R"'^"^'  'í  ''^'^"'^n'"  carga, 

ta,ynaturalmentedeuencont.ibairVfuR;vvSeñ.  "     '        ''"'*''"'°^""'^^ 
e.a,y  lo,  ha  puefto,y  conferua  en  IaReLi„?  J    r°  '^"'i?'  ""'"»"=•"  ^^  P".v  julH 

ocultación  refulta  no  fin  grat  e  efcSr:'^  ^  ^'"""'''  ^^"^''"--de  cuya  fraude  y 

fe  caufa  a  ios  pobres  Natu    le  3n  perm        'H''''"'r"'^^°'  Pefc  ygraua^en  | 

Marentre  pocos  las  carga, .  y  peCdeSn      n    '"r  '  P"'=bIos,^a^i?ndoles  lie, 

«uchos.a  cuya  caufa  fe  eftan  retól^do  en  .  r  '^^'''"\^ '  y^™""  '"'"^^les  entre 

fi  bien  fe  conceden,y  fe  ordena  efwT"     Gou.ernolas  mftancias  de.evifita,  •  I 

.ufentes;perocon,tftet<^:¿Í£s;^^^^^^^^ 

den  pedir  por  lo  coflofa  que  es  la  revifita    n?.  J  r       ^^}°  P"*'"'  ^  "°  »°<*0'i '»  P"= 

fa  publica  en  el  aliuioviue  ral  dSÓ  rf,      ,''"^ 

lastiene  encargadofu  Magel^^^d  ^ I  l^^Hv  jl^'  ^ ""  "P'"''*^'  ^edu- 

con  la  obligación  á  deue  tener  el  nHm  J  l^         "^T      ,'""^°  cimplirenefta  parte 

de  muchas  confult'as.y  confeLda   ?,„    ^"^  "  "1?"^^''°  ^''  Gouierao  ,  defpu"' 

general  en  todo  el  ^no^^^lc  „SÍ  n"uf  "'dT  I  ''''  '"^''^ 

t'  entre  ellos  con  jufticia.y  con  igualdad  el  n^r  V     ' '°'  N"""'"  •  fe  'epar- 

derefultar  el  mayor  aliuib  oucfl  |e,nl j     ^^  ">"'  '^""'•f  P"'*!'"  f"f'¡r .  de  ó  h» 

gaco„la.egalidIdque?on',V:.S2 

wuchosen  la  ocultación  de  Indici.fin  adner?^  ^    ^     ^°' '°  P'"'''°  '•'"  «opeado 

VÍV..V.:.    ■  ^    -^""'S«neiodepjrfona|guebaft,ejdj,  jjf 

'   i  "  '        publi- 


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t,„  cebrado !«  T.ibmos,o  P''«J""¿°  „,\eUn,y  d.cUrcn  ¿ende  cfi.n.y  .que?:» 
«tocia,  y  Pueblo  pe«cnecen.y  no  °  J^'^'f"  X,Pfti,i,,ec„,o,cc.,ua,  lc..<;ne  defrau  . 

te.  a  todo  genero  de  P-fonas  fin  «cepaon  a1^^^^^^^  ,  ^^^^^^^  ^  ,^^       f,„„, 

Y  ademas  de  las  penas  en  q  fe  les  ^°^f^>'  t^,  f,  c^.e  JndioCai.qne. 

queocolt^ren  Indios  en  la  ™'»'7''°°-°'f,"/j  ^.e  e  a^iédolo,  qncde  priuado  del 

„(ls,  ,V  &mas  cargas  que  '^^ otros  Indios.  .  ^     ^j         ocult.re  algon 

lndio,ó  no  lo  denunciare  fab.endo  ""ff "'  °'J'^'  °;  ,ji,  Reyno.y  Prouincia..é  .r.-_ 

c,ue  todos  deuen  apreciar  por  el  ■"  W  ^ud  defu  Mageftad  la  remunerado  ig»»! 
Con  de  buenos  Uaffallos.y  eCpe.ar  de  la  gm  ud  J  '^       Perfon,,feñ,la,les.  y  ad^ud.- 
,lus(eroicios,defde  luego  ofrezco  en  noa^^^^^^ 
dicarles  la  [epiima  parte  de  los  Indios  que  a  1  >j 

doenlan-imeracion  general.  „  Jenuncie.fe  relebirí  de  taffas.mitas.yotroj 

Y  r.  íuere  Indio  el  q  ¡os  t^'^^''^''^  ~  '^^  „e  el  name.o  de  los  Indios  q 

íe.uicios.y  cargas  perpe.uas.o  «^^S    '"  bomarla  en  los  cargos  de  fusPne- 

defcubriere,  V  fe  tendrá  cuenta  de  uP'foo^P^^''^  ^^,  G„^,,.„,do^ .  por  c,ne 

blos.Y  f.  d=  la  numeración  f  f"''"?;'''P\'°"f ,'„  [,,  puellos.el  Indio  ^  lo  denudare. 

deuafer  ptiuado.como  queda  'f;'''°:?'p"Vb,os  el  medio  que  pudiera  repara,  fa 

Siendo  la  reducción  de  los  1"^ '  »;"'  ¡,volh  en  execucion'pero  confiderádo 

aefpoblacion,  fe  ha  tratado  muchas  "«"f  P°^     »  ^f,„,fo  del  lilpo  no  fudieraa 

\  te  avran  de  encontrar  .ales  'J'fi.<="'';^f  J,^-7¿¿^^^^^^^^  :  P-of« 

vencerte,  no  ha  parecido  conuemen.e  h«"  »  P'«'^'»  =°    ,^  j^,,;,^ J  .[j,  ^no  aíu  t,c 

haze  fabcr  a  lo,  Indio, qua nt,  "nuen    nca  e      nd» c^  ^^  ^^^^^  ^^^.^ 

b,o,po.que  a  Ufe  le  -»-»"" '";^;;c'ia  a  gun  ,  pues  con  1.  nueua forma  qu= 
,adefus  Pueblos  no  tendrán  ya  5"""="  ?";,„'',",,([„  y  fcuicios  en  qualquieta 
I  toma  en  el>a  num=r=c.on,han  f  f  ""J"   „7  j    'o  1       de  la  mifma  P.ouincia 


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¡onde  fe  reftiuiye.Peró  H el  f náio  foraftero  fueíTe  de  otra  Prouincía ;  mthd empai 
lanado  en  dPüeMo,6  Ciudad  donde  í^  hallare,  yecho  cargo  al  Gcucrnador  lír* 

tafias .  y  demas^rernicios,y  fe  íe  darafeis  mefcs  detiempo  para  que  en  efte  termi. 

puedan  reducirfe^y  fe  c|uiten  del  Padrón  donde  aora  quedaíTcn  nuír.crados.tiavcn- 
(^eítimonio  de  quedar  empadronado  en  fu  Puebío,y  aücrfe  echo  cargo  el  Catibuc, 
bouernadordelu  ayllc. 

Vna  de  las  dificultades  que  pueden  embarazar  h  reducción  de  los  Indios  a  ílis 
^ebIos,es  el  auer  dexadofustierras.cafa,yfolar  que  tenian,y  suerlasccüpado  e!  Go 
^nador.y  Curaca,  aptopiandofe!as,ó  arrendándolas  con  motiuo  de  pagar  les  Tribu- 
'  u   I",   "^"^ '  t  "^"^  ^'   fefultado  la  poca  diligencia  que  han  f  ucftoen  rcíliiuir  3 
?  i^ueblos  a  los  Indios,  ó  impedir  el  que  no  los  defamparaíTcn.porquc  de  fu  fusa  les 
[uítaua  la  conueniencia  de  ocupar  fus  ticrrasjy  affi  fera  mencfter,yfe  encarga aiCci 
gidor.que  en  quaderno  apaite  ponga  razón  de  las  tierras,  y  cafas  deles  Índicsai:fen^ 
5,y  muertos^y  fi  los  Curacas  las  han  vendido,ó  tomado  parafi,  ó  agregado  á  Jas  lief 
s  de  Comunidad,en  quinto  fe  vendieion,ó  en  quanto  efían  arrendadas,paraquc  íl  el 
dio  quifiere  reducirfe  a  fu  PuebIo,fe  tenga  efta  noticia  ,  y  fe  pueda  por  ella  otdcrai 
le  rdtituyan,como  con  efedofeíe  reftituíian.Y  para  que  llegue  a  noticia  de  todoc. 
mandado  publicarefte  vando  en  efta  Ciudad  de  Jos  Reycs.ycn  iíisdemrs  Ciudadci 
|illas,y Pueblos defteReynojdelPcm.     Limaa      ¿t  '    de  ié8| 


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l^iUó  Qm  £ó,  vn  í.?uardllo,  anoj 

^Sdéftiio  ieiícienttís,y noventay 


.1.  .  '    •)l'^-Ü 


ON  MELCHOR  PORTa 

t^-^^i^^gl  carrero  Laílb  de  la  Vega^Conde  de  la  Mónclova,Co- 
•  ll^^^^l--  mcndádor  de  la  Zarza  enelOrden-,y'Caualleriade 
"Itó^^  Alcántara,  del  Coníejo  de  Guerra  deíu  Magelbd  .y 
"^^^^^r  J^"^^  ^^  Ciucrra  de  Indias,  Virrey  ,Gouernador,y  Ca- 
'^'!"-r^.  ""'  ^f  ^'  pitan;Gcneral  de  eftos,Reynos,  y  Prcumcias  del  Pera, 
!^>  Tierrafirme,y  Chile  Ac. 

r     Por  aver  dado  forma  fu  Mageftad  (qneDioS  guarde)  a  los  Lutos^y  Pompa 
í  incral  enCedula  de  veinte  y  dos  de  Marzo  de  mil  feifcientos^y  noventa.y  ttes 
¿parlque  precüamente  fe  obf:rue,y  cumpla:  Cuyo  tenor  es  el  figuiente.  ^ 

EL  REY     Por  quaiito,  confiderandó  íera  muy  convemente  a  mi  Real  íc rvi- 
cío  y  bien  de  la  caufa  publica  de  los  vaííaUos  de  mis  dominios  de  las  indias  mo 
derar  el  exceíTo  que  hafta  acra  ha  ávido  en  el  vfo  de  los  lutos,  paraq  mediante 
cfta  prouidécia  fe  etcuíen  los  crecidos  gaftos  ^  en  todas  clafes  de  pcríonos  oca 
'  rionava  1  -.  inmoderación  que  en  cfto  fe  praaicava  coíi  menfcabo  de  ius  cauda. 
4  s  y  otros  per  juicios ,  he  rcfuelto  darla  pf  fíente  ( que  quiero  tenga  hierba  d^ 
>! -y  como  íi  ettaaicramcorporada  en  las  de  la  nueva  Recopilación  de  Indias) 
p4'la  qual  mando,  que  de  aqui  adelante  tos  lutos  que  fe  puíiercn  todos  mi  vaf 
íalios  de  las  Indias  de  ambos  Rcynos  del  Períi ,  y  Nueva^ECpañi^,  y  Islas  adja- 
ceuccs  por  muerte  de  perfonas  Reales ,  fean  en  efta  forma :  Los  hombres  han 
'de  poder  traer  capas  largas,y  faldas  caydas  hafta  los  pies,y  han  de  durar  en  eU 
■  i-a  forma  hafta  el  di.a  de  las  honras,y  las  mUgereS  han  de  traer  mongiles  de  ba- 
yeta fifu-rc  enínvierno,v  en  Verano  de  lanilla  con  toca,  y  mantos  delgados, 
'  que  iio  fe¡n  de  feda;  lo  qual  tambicn  hade  durar  hafta  el  dia  de  las  honras ,  y 
Jefpues  fe  pondrán  el  alivio  de  lutocorrefpondiente.  Que  I  las  familias  gc  51 
vaífaUos  de  qualquier  eftado,  grado,  o  condición  que  lean ,  íus  amos  no  íe  les 
den  ni  p-rmitan  traer  lat^s  por  muerte  de  perfonas  Reales,  pue.^  baftantemca 
■te  fJmanifiefta  el  dobr ,  y  t-riftexa  de  tan  vniverfal  perdida  con  los  lutos  de  03 
au-nos  Qu^  los  lutos  que  fe  pufiereiipor  muerte  de  qualquier  de  mis  vaflallos 
aunque  fcTde  la  primera  Npble^a,  fean íolamcnte  Q^nh^^^h  cakonct.y  ro 


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piUás  de  bayeta,  o  paño  ,  y  fcmbrércs  íin  aforro;  y  qiic  Wc  puedan  trr^er  Imo: 
ÍASpe,ríonasparicatas  del  difunto  en  los  grados  proxinsos  de  ccnísnguinídad, 
y- afinidad,  qne  fon  por  padre  ,0  madre /hcmiáno,  b  hermana  ,  abuelo ,  b 
abuela,  b  otro  afccndientc,  o  íuegro,  o  fuegra-,  marido  ,0  muge r,b  cí  bcrede- 
ro  j  aunque  no  Í£  a  pariente  del  difunto,  íín  que  fe  piiedsn  dar  a  los  criadot- 
de  la  tamilia  del  difunto ,  ni  á  los^de  fus  hijos,  yernos ,  hcrm.anos,  niherc* 
deroSjde  fu  rte  que  no  fe  puedan  poner  lucos  ningunas  períonasdela  fa^» 
milia^aonque'réan  de  eféalera  artiba.    Qúc  los  ataúdes  en  que  fe  llevaren 
á  enterrar  ios  dituncos ,  no  fean  de  twlas  ,  ni  colores  fobreíalicntcs ,  ni  de  feda, 
lino  de  bayeta,  paño  5  6  oUandilla  negra  j  clavaron  negro  pavonado,  y  ga^ 
Ion  negro ,  b  morado  ,  por  ícr  íomamente  improprio  poner  colores  fohrcía- 
Hentes  en  el  inftriinicnto  donde  eftá  el  origen  de  la  mayor  trifteza  5  y  folo 
ic  permite  queptiedanfer-dc  color,  y  de  tafetán  doble ,  y  nó  mas  los  atahiides 
de  los  niños  baila  falir  de.  la  infr.ncia  i  y  de  quienes  la  Iglefia  celebra  Miíía  de 
Angeles.  Que  no  íe  viilan  de  luto  las  paredes  de  las  Iglelias ,  ni  los  bancos  de 
clbs/mo  folamente  el  pavimento  q  ocupa  la  tumba  ,0  feretrojy  las  hachas  de 
los  háos,  y  que  foiamentc  íe  pongan  en  el  entierro  doze  hachas ,  b  cirios  con 
quatro  velas  íobre  la  tunba.Qne  en  las  cafas  del  duelo  (olamcnte  fe  pueda  en- 
lutar el  fuelo  d^l  apofento  donde  las  viudas  reciben  las  vifitas  del  pelóme,  y  po 
ncr  cortinas  negrasj  pero  no  fe  ha  de  poder  colgar  de  bayeta  las  parcdes.Quc 
por  qualefquicra  duelos ,  aunque  fean  de  la  primera  Nobleza  ,  no  fe  ha  de  po- 
d:r  traer  coches  de  luto,nim^oshazerlos  fabricar  para  elle  efecro,  pena  de 
prrdimiento  délos  tales  cocheSj  y.  las  demás  que  parecieren  convenientes  ,  las 
qu:des  quedan  al  arbitrio  de  los  luezes.  Ya  las  viudas  fe  les  permitirá  andar  en 
filia  n^gra,pcro  no  traer  coche  negreen  nisncra  alguna  j  y  también  que  las  li- 
breas q  dieren  a  los  criados  de  cfcalera  abaxo,feande  pañonegro5calcon,  ropí 
Íla,y  capa  corta.  Que  por  ninguna  períonarde  qualquier  eñado,cal  dad,  b  prcc 
minencia  que  íea^  le  pueda  traer  otro  gcnefo  de  luto,que  el  que  queda  referido 
c\  qu4  aya  de  dur?r  por  tiempo  de  feis'  mefes ,  y  no  mas.  Y  en  honras  que  fe 
hizicren*por  p.rfonas  Reales  fe  han  de  poner  los  hombres  faldas  caídas 
hafta  los  pies  ,  como  queda  dicho.  Y  mando  á  mis  Virreyes ,  y  Preñdentes  de 
las  audiencias  de  ambos  Pveynos  del  Perü,  y  Nueva-Eípaña  ,  y  Islas  adjacen- 
t.'S ,  y  demás  Govcrnadorcsl,-' guarden  ,obferVcn  ,  y  cumplan  lo  aqui  contcni- 
üo,y  lo  hagan  guanear ,  y  cumplir  inviolablemente ,  haziendo  fe  publique  cfta 
mi  Cédula  en  las  Ciudades  donde  rcfiden,y  que  la  hagan  imprimir  y  autentica 
la  diPcibuyan  entre  rodos  los  Gávernadorcs,  Corregidores ,  y  Alcaldes  Mayo- 
res,f:gan  el  di  Paito  del  goviernpfupcrior  de  cada  vno,  para  q  encnda  partido 
fe  publiqucjy  pregone ,  y  nadie  pueda -pretender  ignorancia  5  y  cetra  íu  tenor, 
y  forma. no  vayan ,  ni  paíícn  ni  c.onfientan  ir  >  ni  paflar  en  manera  alguna ,  pc- 

,•'  ni» 


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na  de  prui.  ám  de  fos  oScios,  en  la  quál  incurra  d  que  fiicre  re»,(o ,  o  ,^gh, 

lndL,y  Audicnctó  di  cibs  te„g.ivpamcuk>  ci>ydado  to  iüs  rdid^cla.  que 
vinieren,  y  c.ufts  que  dctctmm.rcn  li  las  d.chos  luczes  D.n  üdo  reffi.fos  en  la 
-  .5,ccucion  de  condenarles  en  la  d.cha  pltva.unpomendoles  las  demás  que  co^ 
íonne  a  i .  calv^ad  de  la  culpa  les  parecieren  cqnyeñientcs.V  efta  mi  Ceoula,y 
lo  que  por  L  iia  .;.audo  en  tnerza.de  Ley  ha  cié  emp  zar  a  úbllgar.y  praaicarie 
delde  el  d«  de-fü  pubiicacion  cu  las  C.ndades.VlUaS.y  lugares,  que  fucrc^ca- 
becs.?i»pan,do  en  aquellos  Rcynos,  fque  remití.íc:ftimonK,déaucrla«<?- 
cuSdo  al  dicho  m.Gon!c]o;  Fecha  en  Madnd  a  vcyme  y  dc«  de  Marco  de  mil 
feífciehros  y  novenuy  ttcs  años.  YO  EL  REY.  Por  .«aidacO  del  Rey, 
nuertro  J'eñor.  Don  Antonio  Ortit  de  Otalprai.    ',     ^       .  -         : 

Por  tanto  mabdo  le  publique  por  yando.«,e%  Ciudad.y  deniss  partes  ^ 
cftelUyno  para  que  llegue  ánotlgia  deftí^Vcxinos^ytnora'áo  es  y  .ffcun* 
alecue  ignoranna,y  cumplan  y  encárenlo  ^  (u  Magcftad  manda,  hn  eSTcdcc 
ckUo  en  manera  a!guna,y  que  las  lufticias  ordinarias cuyden  de  lu  cumplim.c 
to,^xecuten  las  penas  iHipueftas  a  los  Ctalgreforel^afadosocho  días  de  ia  p« 

bhcacon  q  le  fe  conceden  para I4  reforma  de  loi  excciToS,y  abufos  introdua- 
dos-lin  pcrlnititlos  en  adelanteeon  a^rcemmientbq de  qualquieta  onalswn. 
b  toktancia  le  les  hari  cargo  en  forreciaaicias .  y  k  paflara  ala  dcm^^^^^^^ 
•     Ronque  convenga.  Fecho  en  Lima  ádicí  y  fieteds  Enero  dcmilfcifcuWo% 

y  noventa  ,  ycinco  años.  ^ "^'.^         '; 

■  EL  CQNDM.  r    ,        .    . 


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^or  tnanáa(íd4¿Con|e  mi  Señorí 
poníBlasdeJjeff4¿, 


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